Pensión Alimenticia
EXPERTOS EN PENSIÓN ALIMENTICIA
Recibir alimentos es un derecho humano fundamental, nuestra firma legal toma muy en serio este derecho y lo hace valer de manera prioritaria ya que de esto depende la salud, el bienestar y en algunos casos la vida de un ser humano.
Tienen derecho a recibir alimentos los Hijos Menores de edad o Hijos Mayores que estén estudiando, los discapacitados, los adultos mayores así como la cónyuge o concubina.
Los alimentos comprenden:
* Educación,
* Vestido,
* Atención Médica, hospitalaria y psicológica,
* Tratándose de menores también comprenden los gastos para la educación básica, descanso y esparcimiento.
PONGA FIN A LAS DISCUSIONES
¿Su expareja no cumple con la obligación de dar alimentos? Haremos valer sus derechos y los de sus hijos de manera rápida y eficiente, libérese de los constantes enfrentamientos con su expareja.
Acérquese a nosotros, le brindaremos la ayuda que necesita.
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